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domingo 13 de diciembre de 2009

Peritajes Informáticos.

La RAE define peritaje o peritación como el trabajo o estudio que hace un perito y a éste último como aquella persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

En una sociedad como la actual, en el que la informática se ha convertido en una parte fundamental de nuestras vidas, los peritajes informáticos empiezan a estar a la orden del día sobre todo en áreas relacionadas con el comercio electrónico, LOPD, protección jurídica del software, delitos informáticos, intercambio electrónico de documentos (IDE), transferencia electrónica de fondos, contratación informática y electrónica, etc.

Es en este tipo de actuaciones donde, según su especialización, los ingenieros e ingenieros técnicos en informática se encontrían capacitados para exponer su leal saber. Por todo lo anterior, y para relacionar a los ingenieros con la profesión del perito informático, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (COITIC) impartirá el curso de peritajes tanto en Tenerife (Cámara de Comercio de Santa Cruz) como en Las Palmas (sala de Grados de la Facultad de Informática).

Las tasas del curso son las siguientes:
  • 35€ para colegiados del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
  • 65€ para los asociados a AII-Canarias o asociados a AI2
  • 130€ para los demás alumnos.

El pago deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta del COITIC número: 3076 0410 50 2162807529 indicando el nombre completo del solicitante.

Es importante mencionar que, siempre que sea superado, este curso se considerará válido para la incorporación de los colegiados del COITIC al Cuerpo Oficial de Peritos del Colegio en los procesos selectivos.

Para más información puedes descargar de aquí el tríptico del curso.

JJCO

domingo 29 de noviembre de 2009

Privacidad vs Seguridad. ¿Quién será el "Super"?

Es de todos conocidos el problema que existe a la hora de poder priorizar entre el derecho a nuestra privacidad o nuestra seguridad. ¿Que debería prevalecer? En mi opinión como en la mayoría de los aspectos de la vida sería necesario encontrar un equilibrio entre ambas.

De un tiempo a esta parte nuestra sociedad se ha inundado de cámaras de videovigilancia tanto en entornos públicos como privados con la supuesta intención de proteger nuestra integridad y/o bienes. Si bien es cierto que existe una regulación respecto al tratamiento de este tipo de datos en la LOPD, su correspondiente reglamento de desarrollo RLOPD, y en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia, parece que hay "muchos ojos" en nuestra sociedad que vigilan nuestros movimientos aunque no estemos haciendo nada malo.



Si a esto le unimos el recientemente salido a la luz y famoso SITEL (Sistema Integrado de Interceptación Telefónica) encargado por el PP pero puesto en funcionamiento por el PSOE, y que para que lo entiendan mejor parece ser un sistema centralizado de escuchas telefónicas móviles nos podemos encontrar en que no sólo existen "muchos ojos" mirando que hacemos sino que además existen oídos "escuchando" lo que decimos.



Yo no se ustedes pero me gustaría hacerles reflexionar con dos preguntas, que aunque parezcan en tono humorístico no lo son, en referencia a estos acontecimientos. ¿Existe algún parecido actualmente entre nuestra sociedad actual y el conocido programa de la cadena T5 GH? y la otra es, si realente lo existe ¿Quién será realmente nuestro "Super"?

Me gustaría conocer vuestras opiniones así que están invitados a comentar este artículo.

PD: Una vez más gracias a Marcos G. por su aportación.

JJCO

lunes 23 de noviembre de 2009

LOPD. Privacidad de los datos de carácter personal en Paypal

Escribo este artículo en referencia al correo enviado por un amigo sobre el cambio en la política de privacidad de Paypal que entrará en vigor a partir de enero de 2010, concretamente sobre la cesión de datos a ciertas empresas (cláusula que también existe en la política de privacidad actual).

PayPal es la forma rápida y segura de utilizar tu tarjeta de débito, crédito y cuenta bancaria en Internet ya que permite enviar y recibir dinero sin compartir los datos de tu tarjeta o cuenta. Aunque con detractores, cuenta ya con más de 150 millones de cuentas repartidas por todo el mundo (y siguen aumentando cada día).


Sign up for PayPal and start accepting credit card payments instantly.


Paypal Europe cuenta con sede en Luxemburgo, es un estado miembro de la Unión Europea y por lo tanto un país considerado por nuestra ley (LOPD) con las garantías suficientes como para proporcionar un nivel de protección de nuestros datos equiparable al del nuestro.

Paypal en su política de privacidad informa sobre su preocupación por salvaguardar los datos personales de sus clientes, y que no venderá ni arrendará dicha información a ningún tercero. Sin embargo, para prestar a los usuarios sus servicios, mejorar la calidad y proteger los intereses de estos en determinadas circunstancias compartirá información con terceros.

En dicha política de privacidad Paypal da cumplimiento de los artículos 5 y 6 de nuestra LOPD informando a los afectados y solicitándoles el consentimiento previo para dichas comunicaciones. Concretamente es el apartado a) del artículo 5.1 de la LOPD el que expresa que el responsable (Paypal) está obligado a informar de la existencia de un fichero tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

En el artículo 11.1 de la LOPD se recoge que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Además el artículo 12. 2 del RDLOPD añade que "cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesion de sus datos este deberá ser informado de forma que conozca inequivocamente la finalidad a la que se destinaran los datos respecto de cuya comunicación se solicita consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario el consentimiento sera nulo".

Si bien es en el artículo 27 de la LOPD deja en manos del responsable del fichero la obligación de informar a los afectados en el momento en que se produzca la primera cesión de datos, indicando asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

Por lo tanto cada vez que se desee ejercer algún derecho respecto de nuestros datos siempre sería contra el responsable (Paypal) y este a su vez de cumplir y comunicarlo al resto de cesionarios para que procedan de igual manera.

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JJCO
http://www.josejuancerpa.com